viernes, abril 19, 2024
InicioOpiniónEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL- EDGAR ROMERO

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL- EDGAR ROMERO

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL

Por: Edgar Romero

Uno de los principios rectores del sistema penal acusatorio es la contradicción. La contradicción debe entenderse como la facultad que tienen las partes para controvertir no solamente las pruebas, sino también las peticiones, alegatos y sobre todo los argumentos de laparte contraria.

En este orden de ideas podemos distinguir en el proceso penal por lo menos dos partes antagónicas. Por un lado,se encuentra el gobernado, imputado o acusado y su defensor y por el otro la victima u ofendido, el ministerio público y el asesor jurídico de la víctima. También podemos distinguir como parte en el proceso penal al juzgador, pero sin embargo no se trata de una parte antagónica a la defensa o a la acusación, mas bien se trata de un arbitro imparcial que dirige el proceso y vela por el respeto a los derechos humanos, o por lo menos así debería ser en el papel.

Con la adopción del Código Nacional de Procedimientos Penales cambiaron muchas cosas, entre ellas la manera en que el ministerio publico debe formular la imputación, debemos recordar que antes los procedimientos se llevaban acabo bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

El Código Nacional no exige que el ministerio público durante la formulación de imputación lea completamente los datos de prueba, sino, solo hacer una breve referencia al contenido de los mismo, de esta manera las audiencias no serian tan largas. Una de las exigencias del Código Nacional estriba en que el ministerio público debe motivar el pedimento de vinculación a proceso, es decir, explicar las causas inmediatas y directas por las cuales se encuentra justificado la existencia de un hecho señalado en la ley como delito y la probabilidad de que el imputado lo realizo o participo en su comisión, es claro que el código requiere un nivel de argumentación por parte de la fiscalía para justificar los extremos anteriormente apuntados.

Una practica muy recurrente en el Estado de México es que el fiscal se limita a leer el contenido de los datos de prueba, en el mejor de los casos de manera resumida, en la mayoría de ellos da lectura completa a los antecedentes de la investigación, después omite realizar la motivación del pedimento de vinculación lo que técnicamente impediría realizar el contradictorio, pues es obvio que si no existe argumento motivando la solicitud de vinculación tampoco podría existir argumento solicitando la no vinculación a proceso.

La ausencia de argumentos de la fiscalía no puede ni debe ser suplida de ninguna manera por el juzgador, ya que su papel debe limitarse a escuchar los argumentos de las partes y resolver con base a ellos, es decir, no puede suplir ni mejorar los argumentos de ninguna de las dos partes aun y cuando se trate de la fiscalía. Es obvio que en un partido de futbol los árbitros no meten goles.

PODRÍA INTERESARLE ...

MÁS LEÍDO