Lilia González
Se ha publicado en Gaceta de Gobierno la armonización del “Plan B”, con lo cual entra en vigor en el Estado de México la reducción de sindicaturas en 11 municipios, medidas para reducir privilegios de autoridades electorales, fijar un tope al presupuesto del Congreso Local, y avala la prohibición de la reelección y el nepotismo que será efectivo en el 2030.
Tras su aprobación por el Congreso Local el pasado 9 de abril, y el respaldo de 76 municipios, la minuta de reforma constitucional ha sido efectiva con su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno.
Los municipios que deben ajustarse a lo mandatado, recortando una sindicatura son: Atizapán de Zaragoza, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec, Ixtapaluca, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tecámac, Tlalnepantla, Toluca y Tultitlán; sin embargo, el mecanismo y los plazos se establecen en el decreto.
También se publicó el decreto para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su libre determinación en el marco de la unidad nacional.
De manera específica se establece que los pueblos originarios son aquellas colectividades con continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales, asentadas en el territorio estatal, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, total o parcialmente.
El decreto señala que, podrán preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, incluida su propiedad intelectual; conservar sus lenguas como elemento constitutivo de la diversidad cultural; participar en la construcción de modelos educativos que reconozcan el carácter pluricultural del país; practicar y promover la medicina tradicional, incluida la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras.
Asimismo, tendrán acceso, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los territorios que habitan y ocupan, salvo aquellos que correspondan a áreas estratégicas.


