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Los gobernadores priistas y la tentación de reformar el código nacional de procedimientos penales

POR Edgar ROMERO

El 27 de julio de 2020 los Gobernadores Alejandro Murat de Oaxaca, Omar Fayat de Hidalgo, Marco Antonio Mena Rodríguez de Tlaxcala y otros, presentaron una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales ante el Senado de la Republica, esto, según ellos, con el fin de frenar la puerta giratoria del sistema penal acusatorio que permite la liberación de delincuentes por fallas al procedimiento.

 

Nada tendría de extraordinaria una propuesta de reforma, sino fuera porque representa la antítesis misma del respeto a los Derechos Humanos (dignidad, libertad, no auto incriminación, presunción de inocencia, inviolabilidad del domicilio, igualdad de partes, etc, etc.)

 

Definitivamente quienes auxiliaron a los gobernadores a redactar el documento que presentaron a Ricardo Monreal, porque  dudo mucho que ellos lo hayan redactado, incluso en este momento estoy dudando de que lo hayan revisado, no merecen ser considerados sus asesores, sino sus perores enemigos jurídicos, no es posible que en pleno 2020 y en el año de la pandemia quieran sorprendernos con una reforma de esta naturaleza, y tampoco es posible que quieran insultar nuestra inteligencia con el falso discurso de “frenar la puerta giratoria del sistema penal”.

 

Imagine estimado lector, que Usted habita en el Estado de México, y que un ministerio publico del Estado de México, por hechos que sucedieron en el Estado de México,  pudiera solicitar una orden de aprehensión contra Usted y para ello pudiera acudir ante un juez de control de otra entidad federativa a solicitar la orden  y este juez de control pudiera obsequiar dicha orden, y también sucedería con las ordenes de cateo.

 

Completamente absurdo, que aberración jurídica, denota un completo desconocimiento de la Constitución y del sistema jurídico mexicano.

 

Y ¿sabe cual es el argumento de fondo para justificar esta propuesta?; pues que en la actualidad existen “informantes” que previenen a las personas de que se ha girado una orden de aprehensión en su contra, hágame Usted el favor, un problema operativo e institucional quieren combatirlo con una reforma al Código Nacional de Procedimientos.

 

Imagine estimado lector, que por cualquier motivo se ve Usted involucrado en un conflicto de naturaleza penal y que se trata de un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, ahora imagine que el Ministerio Publico pudiera solicitare una prisión preventiva justificada con base en “antecedentes administrativos” (una multa de transito, una alteración al orden, por tirar basura) o “carpetas de investigación” (no sentencias firmes), terrible, ¿no?

 

La cosa se complica cuando los eximios gobernadores proponen que se otorgue valor y eficacia probatoria a la “información anónima”, y cuando proponen que se obligue al acusado a declarara, si es que ha respondido preguntas de una de las partes, ¿donde queda el principio de no autoincriminación no solo previsto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino en Tratados Internacionales?

 

Solo quien ha tenido en sus manos la gran responsabilidad de representar a un inocente en juicio y luchar contra acusaciones falsas, puede entender perfectamente la importancia de respetar los Derechos Humanos de los enjuiciados, es pueril e inadmisible esta tentativa de reforma en un país donde se sigue sembrando y cosechando el delito todos los días.

 

Por fortuna, los abogados penalistas del foro y la academia ya levantaron la mano y empiezan a realizar los análisis y las críticas a la espuria reforma.

 

La experiencia nos indica que existe una correlación entre sistemas políticos y sistemas penales, pues a regímenes de gobierno autoritarios se corresponde modelos procesales inquisitivos, en tanto que a sistemas políticos democráticos o cuando menos liberales, corresponden sistemas penales acusatorios. La pregunta es ¿la cuarta transformación se corresponde con un sistema penal inquisitivo o acusatorio?

Edgar ROMERO

ABOGADO PENALISTA

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